SANCTA ILLA
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Miguel Guardiola Fuster
Identificada con Sentenilla, partida de terreno en el extremo sureste del término municipal de La Nucía. Su cota más baja forma la margen derecha del río Guadalest. La altura máxima la alcanza el Tossal de Sentenilla (229m). Entre una y otra, el Plà de Sentenilla plantado de naranjales. Enfrente, a la otra orilla del río Guadalest, se alza vigilante el Tossal de les Banderes, del que se dice que lleva este nombre porque desde su cima los vigías hacían señales con banderolas al avistar naves de piratas berberiscos por el cauce del río. De este modo daban tiempo a los pobladores de Sentenilla y entorno a refugiarse en el castillo de Polop. Documentos y eruditos identifican Santa Illa con Sentenilla a más de los hallazgos arqueológicos. Para Pere Maria Orts i Bosch los topónimos escuchados a los comarcanos, sin el debido fundamento documental, traen una mayor confusión a su origen. Pone de ejemplo la alquería de Santa Illa ahora Setenilla para unos y Sentenilla para otros.
En el Tratado de la Jovada o Pacte del Pouet (1245) se cita el castillo de Tárbena y Castell de Castells pero no hay mención alguna sobre sus alquerías. En el 1258 se documenta la donación de la alquería de Algar, situada en el término de Tárbena, al portero mayor Bonanat de Gia.
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| Sentenilla. Foto: Agustí Galiana |
En este mismo documento se expidió una carta de salvoconducto a favor de Mohamet Emnebenizach hermano del alcaide de Castell, difunto, y a sus hijos con todas sus cosas. En realidad era que Mohamet estaba en connivencia con los mudéjares murcianos traicionando la confianza del rey Jaime I, por lo cual el Conquistador ordenó su exilio abonándole una contrapartida económica favorable a Mohamet con tal de abandonar Tárbena [1] . (ACA registro 15, folio 87v.)
Recobrada Tàrbena el rey donó el 4 de mayo de 1264 a su concubina Berenguera Alfonso los castillos de Tàrbena y de Xaló con sus alquerías y castillos abandonadas por “Mahometus et Bocorunnus” con la condición que si no tenía sucesión masculina del rey habían de pasar al infante don Pedro o a quien sucediera en el reino: “Sepan todos que nos, Jaime, gracias a Dios rey de Aragón, Mallorca y Valencia, conde de Barcelona y Urgel y señor de Montpeller, per nos y nuestros sucesores damos de manera sencilla y libre, en donación irrevocable entre vivos, a vós “carísime et dilecte dompne” Berenguera Alfonso y a los vuestros, perpetuamente en franco y librea los castillos y las villas de Tárbena y Xaló, con sus alquerías y términos, y con las alquerías que el alcaide Mahomet y su sobrino Bakrun y otros sarracenos, que con él se han retirado del reino de Valencia tenían en el valle de Xaló, que son: Atrayello [?], Benjuagi [?], Alcalalí, Mosquera [en Alcalalí], Alanhegin [?], Abencurbulin [?], Allibayt [?],Cuta [entre Xaló i Llíber], Duran [?], Benixaló [Xalómateix?], Bairén [en Gandia?], Lleus [en Benissa],Binyent [Albinyent en Benissa], Aialt [en Castells], Algar i Santa Illa y Callosa, con sus términos y alquerías”[2]. (ACA, reg. 15, f. 105v-106r.)
Doña Berenguela falleció el 17 de junio de 1272 sin descendencia de Jaime I; conforme a las cláusulas de donación volvieron a la corona los castillos y alquerías citadas.
De todas las citas de Sancta Illa la que la sitúa claramente es la que sigue. En 1283 Pere el Gran hizo donación de una heredad de 10 jovadas a Miguel Martín, un jefe almogávar presente en la conquista de Sicilia. En este documento se sitúa Santa Illa dentro del término general del castillo de Tárbena y determina sus límites, Polop, Altea (la Vella), Callosa y la mar:
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| Jarrita piriforme con gollete marcado y un asa. Época tardorramana, siglos V-VI d d Cristo. Cerámica común. |
Per nos et nostros damus et concedimus tibi Micheli Martin almocateno nostro et tuis perpetuo per hereditatem tuam decem jovatas terre in RegnoValencie in loco vocato alcheria de SanctaIsla in termino castri nostri de Tarbena que afrontat ex una parte cum termino castri de Polop, ex altera cum termino alcherie nostre de Callosa, ex tercia cum termino castri nostri de Altea, ex quarta vero in mari. Predicta siquidem decem jovatas terre domibus et arboribus diversorum generum introitibus et exitibus al aliis suis pertinenciis universis ac cum omnibus meloramentis que ibi feceris tibi et tuis damus ad faciendum exceptis militibus clericis sanctis et personis religiosis, salvis nobis et nostris semper in eidem censu laudimio et fatica juxta forum Regni Valencie. Tu vero et tui teneamini dare nobis et nostris quolibet anno imperpetuum pro censu ipsarum jovatarum decem solidos regalium per una quaque jovata. Datum Solani VIIIº kalendas aprilis anno dominii Mº CCº LXXXº tercio.
Testes:Ermengaudus comes Urgelli, Arnaldus Rogerii comes Pallarense, Artaldus de Luna, Guillelmus vicecomes Castrinovi, Sancius de Antilione [3].
La traducción:
Conocerá todo lo que nos (dijo) Pedro, etc. A través de nosotros y nosotros te damos y te concedemos a ti Miguel Martin Almocateno y a los tuyos perpetuamente a través de tu heredad diez yugadas [4] de tierra en el Reino de Valencia en un lugar llamado alquería de SanctaIsla en el término de nuestro campamento de Tárbena que limita por una parte con el término de nuestro campamento de Polop, por otra con el término de la alquería de Callosa, por una tercera con el término de nuestro campamento de Altea, por una cuarta en el mar ciertamente. Puesto que te damos para ti y para los tuyos diez yugadas de tierra, fijadas con antelación, con casa y árboles de distintas especies en las entradas y salidas con todas sus otras pertenencias y con todas las cosas mejores que allí hayas hecho para hacerlas para los selectos soldados, los santos clérigos y las personas religiosas, para nosotros…. Y para los nuestros siempre en la misma hacienda con elogio y esfuerzo junto al mercado del Reino de Valencia. Verdaderamente tu y los tuyos mantenéis en darnos a nosotros y a los nuestros diez monedas de oro de los reyes por cada yugada a favor de la hacienda de las propias yugadas en cualquier año para siempre.
Dado en Solano en el día ocho antes de las kalendas de abril (25 de marzo) del año del señor 1283. Arnaldo Rogelio, conde palarense, Artaldo de Luna, Guillermo, vizconde de Castronuevo, Sancho de Antilione. [5]
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| Losas de sepulturas romanas halladas en Sentenilla |
El 13 de noviembre de 1290 adquiere Callosa En Bernat de Sarrià por 40.000 sueldos valencianos segregándola del castillo de Tárbena. Figuran como propios de Sarrià el castillo de Polop, el de Callosa, el de Castells, la alquería de Ayalten (en las cercanías de dicho castillo), los castillos de Aljubea (conocido como el castellet de Polop, en el barranco de Gulabdar,) de la Mola y de la Serra de Finestrat ( todos en término de esta última población), el castillo de Benidorm y el lugar de Beniema (en las cercanías de Altea), la alquería de Sancta Illa (la Sentenilla de La Nucía), la alquería de Xirla (Chirles), las alquerías de Lirieto (Lliriet, en Benidorm), de Metet (Matet, en Polop), de Algar (Callosa), de Paul (quizá Micleta, en Callosa), de Xacos (Callosa), de Benigaladi (sin identificar), de Murta (Xaló), de Benibrasim y de Tuzol (sin identificar), el lugar de Abalato [6] (Callosa y Altea), la heredad de Talbanell (Penáguila), los castillos de Tárbena, Confrides, Serrella, el castillo de Aguilar (Guadalest); el de Relleu y el de Cabezó, los castillos de Orcheta, Villajoyosa y Torres, Xaló…Así identifica Salvá Ballester [7] aquellos lugares, entonces poblados, hoy algunos desaparecidos. Bernat de Sarrià poseía de Villajoyosa a Callosa, con todos sus pueblos, términos y alquerías, excepto Bolulla y Garig que eran del cabildo de Valencia.
Datat el 27-2-1299 a Barcelona, és la donació d'algunes terres per Bernat de Sarrià al seu fill Vidal. Sarrià ja havia fundat la població cristiana de Callosa (el 1290, construïda sobre la modesta alqueria homònima), segregant-la de Tàrbena. Ací s'enumeren les alqueries de Padull, Algar i Santa Illa com a dependents de Callosa.[8]
Unos años después, María Pelayo, vecina de Tárbena, viuda de Miguel Martínez de Bolea, dice que había heredado de su esposo la mitad de la alquería de Santa Illa en término de Tárbena. María Pelayo se queja ante el rey, a quien pide ayuda, que las tierras habían estado ocupadas y expoliadas injustamente por Bernat de Sarrià (que era señor de Tárbena i Polop). El rey ordena al procurador del reino de Valencia, Bertrán de Canelles, que restituya dichas tierras más los frutos producidos.[9]
Bernat de Sarrià hizo testamento [10] a favor del infante Pedro, hijo de Jaime II, pero si la esposa de Sarrià, Isabel de Cabrera, no tuviera hijos o morían en edad infantil la donación no era válida. El documento fue otorgado ante el notario Pere Sala, en Barcelona, en agosto de 1321 y el 15 de octubre de 1322 fueron aprobadas por Jaime II: “Sepan todos que Nos Jaime [II] por la gracia de Dios Rey de Aragón, etc. considerando que vos el noble y querido consejero nuestro Bernardo de Sarriá que no olvidáis los beneficios recibidos habiendo reconocido los muchos y diversos beneficios que graciosa y liberalmente os hemos dispensado habéis hecho donación perfecta e irrevocable inter vivos al ínclito infante Pedro nuestro amabilísimo hijo, en la actualidad Conde de Ribagorza para él y los suyos, para siempre, de los castillos y lugares infrascritos que teníais y tenéis en nuestro reino de Valencia, y os pertenecen por cualquier título; a saber: del castillo de Polop, y del castillo de Callosa con todos los términos pertenencias y derechos de los mismos castillos, y del castillo de Castell y alquería de Ayal que se halla establecida en los términos del mismo castillo, y del castillo de Aljubea, y del castillo de la Mola, y del castillo de la sierra de Finestrat, y del castillo y el pueblo de Benidorm, y del lugar de Beniema con todos los términos, derechos y pertenencias de los mismos. Más de la alquería de Santa Illa y de la alquería de Xitla y de la alquería de Liriet y de la alquería de Metet y de la alquería de Dagar y de la alquería de Paul y de la alquería de Xacos y de la alquería de Benigali [Benigaladí] y de la alquería de Murta, de Bonibrafin y de Cucol, y del lugar de Albalat con todos los términos, derechos y pertinencias de las mismas; más de la heredad de Carbonell, y de la heredad que teníais como posesión franca en los términos de Penáguila; cuyos castillos y alquerías antes mencionadas habéis, tenéis y poseéis en verdad sin gravamen alguno en dicho reino de Valencia. Más el castillo de Tárbena con todas las alquerías, viñedos y otras heredades que habéis comprado, habéis y tenéis en los términos del castillo de Confrides y del de Servella dentro los términos del mismo castillo de Confrides y del de Aguilar que de nuevo ha sido edificado en los términos del castillo de Guadalest y también del castillo de Relleu, y del castillo de Cabezó construido en los términos del mismo castillo de Relleu con todos sus términos, derechos y pertinencias de los mismos castillos. Cuyos castillos en verdad y lugares antedichos habéis y debéis haber por Nos en feudo honorífico. Más de todo el derecho que habéis y debéis haber en los castillos de Orcheta y Villajoyosa y de Torres y de las casas que tenéis además en la ciudad de Valencia situadas en la parroquia de San Lorenzo […]. (Chabas 1890 [11] y Galiana 2011 [12] ).
A la muerte de Bernat de Sarrià el 31 de diciembre de 1335, en Játiva, heredaron estos dominios el infante Pedro de Aragón, primero el citado D. Pedro, y al tomar éste la vida monacal franciscana el 12 de diciembre 1358, su hijo Alfonso, primer conde de Denia y marqués de Villena.
Un documento datado en Valencia el 16-I-1325, muestra que Sarrià recupera el lugar de Albalat i las alquerías de Beniema i Santa Illa. (ACA, reg. 227, f. 154r-157r);
La guerra de los dos Pedros (1356-1369), Pedro el Ceremonioso y Pedro el Cruel, dejó importantes daños en la comarca hasta el punto que en 1385 aún duraban sus consecuencias. Ifach fue el primer lugar que sufrió la guerra. Siguieron Finestrat, Polop, Benissa, Bellaguarda, -actual Altea- que quedó semidespoblada. La alquería musulmana de Albalat, situada en el actual término municipal de Altea, cerca del Albir, quedó también casi deshabitada, el castillo de Polop destruido en 1376. Se dice que aún estaban despobladas las alquerías musulmanas de Alarc y Sanxet, del término de Guadalest. En Callosa la comunidad musulmana de Callosa, que incluía las alquerías de Micleta, Xirles, Nucía de Polop, Malet y Sentenilla, fueron abandonadas porque el conde de Denia ingresaba menos por el impuesto personal de la peita. Muchos musulmanes murieron y otros huyeron a Murcia o Granada, provocando durante años un descenso demográfico y de la producción agrícola de la comarca. Los documentos de la época registran numerosas ventas de esclavos musulmanes apresados cuando huían de sus tierras o hechos prisioneros por estar su localidad bajo dominio castellano o valenciano siendo considerados botín de guerra. [13]
Pero estos sucesos no acabaron con Santa Illa. En las cuentas del año 1412 del conde de Denia aparece SentaYlla como una alquería del término de Callosa d’en Sarrià.[14] Son numerosas las citas directas de Sancta Illa en los documentos de la época al tiempo que la sitúan en la actual Sentenilla.
En 1448 pleito homenaje a favor de Diego Fajardo, caballero de la ciudad de Murcia, realizado por los lugares de Polop y la alquería de Chirles, a través de la alquibla mora de dicho lugar, de acuerdo al testamento de su último Señor, Rodrigo Díaz de Mendoza, que se le dejó a dicho Diego Fajardo, los castillos y lugares de Polop, la Nucia, Chirles y Santaquela.[15] Este nuevo nombre identifica a Sentenilla/Sancta Illa, lo que añade más confusión en su origen y significado.
Cavanilles [16] manifiesta su origen romano a tenor de los monumentos e inscripciones que se descubren, pero los actuales moradores se ocupan únicamente de la agricultura destruyendo y confundiendo los restos que se encontraban. También Figueras Pacheco [17] es de la misma opinión y expone que los hallazgos arqueológicos se repiten con frecuencia habiendo encontrado sepulturas, lápidas, medallas y otros objetos. Salvá Ballester [18] refiere que en la partida de Sentenilla existía una población morisca, de la que los arados han removido escombros de un edificio que fue mezquita y de ésta ha tomado el nombre una partida o porción de terreno. Las incursiones de piratas por el río Guadalest, la huida de moriscos hacia África, la guerra de las Germanías con la matanza de moriscos en el castillo de Polop por las catervas de Vicente Peris, la expulsión de 1609 y la piratería borraron a Sancta Illa. Los nuevos pobladores rebasaron las tierras abandonadas por los antiguos pobladores y enterraron los escombros, pero no así los restos útiles que los emplearon para levantar muros de piedra y abancalar el terreno.
El arzobispo de Valencia, Francisco Fabián y Fuero [19], dejó escrito entre 1773 y 1795 un Nomenclator de las poblaciones de su diócesis, trabajo recogido en el libro La Marina Baixa en 1791. Informe del obispo Fabián . De Sentenilla dice lo que sigue: “Las seis casas de campo unidas, sus dueños son Pedro, Francisco, Joseph, Gabriel, Jayme y Miguel Iborra. Solo se habita la última”. Cita el despoblado de la Mezquita: “en el término de la Nucia quedan las ruinas de un pueblo que se llamaba Mezquita, i ahora está del todo despoblado”. El hallazgo de arqueología romana tardía –siglo V d. d. Cristo- evidencia que Sentenilla fue asentamiento romano.
Notas de pie de página
[1]
ACA, reg. 13, f. 188v
[2], Valencia). Recogido por Toni Pont
Sifre y publicado en Història medieval del castell de Tàrbena. http://www.galeon.com/tonipont/aficiones1044877.html
[3] ACA, reg. 54, f. 219; 25-III-1283, Solano de Calàbria
[4]Una yugada equivale a 2700m2
[5] Texto traducido por José Manuel Jiménez
Buenavist,. Licenciado en Filología clásica y Profesor de Latín, Griego y
Cultura Clásica del IES Juan Sebastián Elcano de Cartagena. (cortesía de
Francisco Coello). El profesor Jiménez Buenavista anota a pie de página que
“este texto es claramente medieval, en donde ciertos casos gramaticales como el
genitivo y el dativo y sus desinencias se han desvirtuado con respecto a los
textos de los autores clásicos y postclásicos de los siglos I a.C. y I y II d.
de C.
[6] El lloc d’Albalat,
situat a Marina, era una moreria que es trobava al terme d’ Altea i al any 1369
apareix despoblat, com a conseqüencia de la guerra del dos Peres (…) queda
situat al marge de la dreta del riu d’Altea, baix del pla de Mingot
[7]SALVA
BALLESTER, Adolfo. La villa de Callosa de Ensarria. Monografía
histórica documentada. Instituto de Estudios alicantinos. Diputación provincial
de Alicante.1960
[8] Archivo de la Casa Ducal de Medinaceli, còpia a
l'Arxiu del Monestir de Poblet. Abadia de Poblet . l'Arxiu del Monestir de Poblet. Recibido por gmail el 30-06-15
[9]
PONT CIFRE, Toni. Història
medieval del Castell de Tàrbena, ACA, reg. 130, f. 235r; 24-12-1303, València)
[10] ACA, (reg. 222, f.
108r-110r), Recogido por Toni Pont Sifre. Castrum Tarbana. Tàrbana a la
baixa edat mitjana. Sarrià, nº 9, Estiu
201
[11]
CHABAS, Roque, El Archivo, T-IV, pág. 318-323, documento 51
[12]
GALIANA, Agusti. Documentació Històrica i bibliográfia de la Marina Baixa. 2011
[13] CAMPÓN GONZALVO, Julia. Consecuencias
de la guerra de los dos pedros en el condado de Denia. Anales de la
Universidad de Alicante. Departamento de historia medieval nº 8, 1990-1991
[14] ARV, Mestre Racional, núm. 9582, ff. 4-5. Citado en L’aportació toponímica de
Pere Maria Orts i Bosch. Júlia Campón Gonzalvo. Actes de la V Jornada
d´Onomàstica, Dénia, 2011
[15]Sección Nobleza
del Archivo Histórico Nacional 84. Archivo de los Señores de Polop y
Benidorm POLOP,
CP.361,D.4 1448-2-2
[16]
CAVANILLES, Antonio Josef. Observaciones
sobre la Historia Natural, Geografía, Agricultura, población y frutos del Reino
de Valencia (1795-1797)
[17]
FIGUERAS PACHECO, Francisco. Geografía de
la Provincia de Alicante. Geografía General del Reino de Valencia, dirigida por
Carreras Candi.
[18]SALVA
BALLESTER, Adolfo. O.c.
[19] AEMABA. Associació d´Estudis de la Marina
Baixa. 2015
TEXTOS CONSULTADOS
AEMABA. Associació d´Estudis de la Marina Baixa. 2015
CAMPÓN GONZALVO Júlia ARV, Mestre Racional, núm. 9582, ff. 4-5.
Citado en L’aportació toponímica de Pere MariaOrts i Bosch. Actes de la V Jornada
d´Onomàstica, Dénia, 2011
CAMPÓN GONZALVO Júlia, 1990-1991 Consecuencias
de la guerra de los dos pedros en el condado de Denia. Anales de la
Universidad de Alicante. Departamento de historia medieval nº 8,
CAVANILLES,
Antonio Josef. Observaciones sobre la Historia Natural, Geografía, Agricultura,
población y frutos del Reino de Valencia (1795-1797)
CHABAS, Roque, El archivo, tomo IV 1890 p.318. Aprobación donaciones
hechas por Bernat al infante Pedro en 15 de octubre de 1322. Transcrito del
archivo municipal de la Vila Joiosa en 15 de octubre de 1322
FIGUERAS
PACHECO, Francisco. Geografía de la Provincia de Alicante. Geografía General
del Reino de Valencia, dirigida por Carreras Candi.
GALIANA, Agustí. Documentació històrica i bibliografia de la Marina Baixa, 2011
GALIANA, Agustí. Remitido por gmail el 1 de julio de 1975 1-7-15
GALIANA, Agustí. Remitido por gmail el 1 de julio de 1975 1-7-15
GALIANA, Agustí.Remitido por gmail el 27 de junio de 1915
GALIANA,
Agustí. Toponimia medieval de la Marina Baixa. Actes de la V Jornada d´Onomàstica, Dénia, 2011
ORTS
I BOSCH, Pere Maria. Introducció a la història de la Vila
de Vilajoiosa i el notari Andreu Mayor
PONT SIFRE, Toni.
CastrumTarbana- Tàrbena a la baixa edat mitjana. SARRIÀ, Nº 9, Estiu 2013
PONT
SIFRE, Toni. Història medieval del castell de
Tàrbena
SALVA BALLESTER, Adolfo. La villa de Callosa de Ensarria. Instituto de
estudios alicantinos. DPA, 1960








